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Según se desprende de la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones, el inversionista tiene las garantías que se determinan a continuación: Garantías Generales El Estado Ecuatoriano velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda libertad y garantías establecidas en el marco jurídico del país. Cualquier situación discriminatoria o anómala que atente contra las inversiones podrá ser denunciada ante el MICIP, el cual de manera directa o a través del COMEXI, deberá tomar acción inmediata ante el organismo competente para que se corrija la situación. Los inversionistas extranjeros y nacionales deberán conservar, preservar y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales. El COMEXI, previo informe del Ministerio del Ambiente, podrá prohibir total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños al medio ambiente y depredación de los recursos naturales. Garantías Específicas Se establecen las siguientes garantías específicas para la inversión extranjera: * Libre transferencia al exterior, en divisas, de las utilidades que haya generado la inversión. * Libre remisión de recursos obtenidos por las ventas de acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes. * Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias, otorgadas por terceros países al Ecuador. * Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales. * Estabilidad tributaria.
Estabilidad Tributaria Tanto los inversionistas nacionales como extranjeros, tienen derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del impuesto a la renta, vigente al momento de efectuarse la inversión. Para este propósito se considera con derecho a este tratamiento las inversiones registradas a partir de un monto equivalente a 500.000 dólares de los Estados Unidos, en las siguientes condiciones: * Por un período de 10 años a los titulares de nuevas inversiones en empresas existentes, que no se considere ampliación o expansión de la producción. * Por un período de 20 años a los titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción. La aplicación de la estabilidad tributaria será automática, mediante la presentación del documento de registro de la inversión en el Banco Central del Ecuador o de la realización efectiva de la inversión y del cumplimiento de las disposiciones legales. Fuente: Ministerio de Industrias y Productividad
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